Tamaulipas

Obligan al Congreso y al Gobernador de Tamaulipas a dejar sin efectos ley discriminatoria a pareja homosexual

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Congreso y la Gubernatura del Estado fueron obligados por el Poder Judicial Federal a dejar sin efectos los artículos 124 y 132 del Código Civil del Estado en favor de una pareja homosexual, ya que los mismos son violatorios de las garantías de igualdad y familia, al discriminar va estas uniones, por lo que mediante la sentencia 1002/2016, se otorgó el amparo.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determino, los artículos 124 y 132 del Código Civil, así como el 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil, al que aquellos se encuentran íntimamente vinculados son inconstitucionales, al contener una distinción que injustificadamente excluye a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio, al permitir que sólo lo contraigan las parejas heterosexuales, en contravención a lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución.

El 28 de diciembre de 2016, una pareja de homosexuales acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de los Diputados del Congreso y el Gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, demandando la inconstitucionalidad de los artículos 124 y 132 del Código Civil del Estado, por ser violatorios de las garantías de igualdad y familia.

El Juez señalo que, la medida examinada es subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las que sí están comprendidas en la definición; la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso; en tales condiciones, la medida es claramente discriminatoria.

El Juzgado otorga el amparo para que, el Congreso y la Gubernatura del Estado, no apliquen a la pareja, en el presente ni futuro los artículos 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado, en la porción  normativa en la que dice: “El matrimonio es la unión y convivencia de un solo hombre con una sola mujer” y, “El matrimonio civil no podrá celebrarse más que por un solo hombre con una sola mujer”,

Así como, el artículo 124 del Código Civil de la Entidad, en la porción normativa en la que se dice: “La promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer…” y el diverso 132 en la porción que establece: “Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben ser mayores de edad.”, cabe precisar que la presente determinación obliga a todas las autoridades involucradas en el régimen del estado civil de las personas; por tanto, a realizar los trámites necesarios para darle cabal cumplimiento.

El 8 de mayo, la sentencia causo ejecutoria (se hizo firme), por lo que el Juzgado requirió a los Diputados del Congreso del Estado y al Gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, su cumplimiento, por lo que estos tuvieron que enviar las pruebas de acatamiento al Poder Judicial Federal y una vez analizadas, se dio por cumplido el fallo y se archivó el expediente.