Tamaulipas

Otorgan amparo a campesino para que el Cader 155 de Díaz Ordaz le conteste oficio

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- La Jefatura de Distrito del Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (Cader) 155 de Díaz Ordaz, lleva 11 meses sin contestar un oficio a un campesino, donde le pregunta porque no se le ha entregado el apoyo del Proagro Producto desde el 2014, violando la garantía constitucional de petición, por lo que mediante la sentencia 619/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se le respuesta de manera congruente.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determino que, el Cader pretexta la falta de respuesta, porque afirma que el ciudadano no le ha proporcionado domicilio donde notificarle lo que en su momento habrá de emitir, sin embargo, dicho argumento es infundado, lo anterior, porque contrario a lo manifestado por la responsable, en el escrito en que se ejerció el derecho de petición claramente aparece seguido del nombre de la promovente, el señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones.

El tres de agosto del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra del Cader 155 en Díaz Ordaz, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), por la omisión de proveer escrito, considerándolo violatorio de la garantía de petición, iniciándose el juicio de amparo 619/2016.

El Juez señalo que, el 21 de junio de 2016,  el campesino en representación de su hijo, como titular de predio de varias hectáreas registradas, presentó un escrito ante el Jefe del Cader de la Sagarpa, en dicho ocurso, solicitó que se le informara por qué no se la ha entregado el apoyo PROAGRO Productivo del ciclo 2014-2015, correspondiente a la propiedad de su hijo, además pidió que se ordenara dicho pago, para lo cual acompañó diversa documentación.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la encargada del Cader 155 en Díaz Ordaz, de la Sagarpa, de inmediato emita respuesta de manera lógica y congruente al escrito, la respuesta, ha de guardar congruencia con lo peticionado, puesto que el «derecho de petición», implica que racionalmente se requiera estudiar la solicitud y acordarla, que tendrá que ser congruente con los puntos que interesan al solicitante.