Tamaulipas

Pemex despide a mujer perforadora, pero deberá jubilarla por enfermedad profesional

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá indemnizar a una perforadora despedida y jubilarla tomando como base la enfermedad de cervicalgia y dorsalgia crónica así como la denominada túnel de carpiano por haberlas adquirido en su fuente de trabajo en el complejo de Burgos, y que mediante la ejecutoria 4/2018 Magistrados Federales le otorgaron el amparo, porque la autoridad laboral desecho tales enfermedades.

Juan David Martínez Rodríguez, secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en funciones de Magistrado, determino que, al haberse demostrado que  la actora padece los síntomas que refirió en su demanda y de acuerdo con el perito médico de la parte actora y tercero en discordia, tales enfermedades  se produjeron con motivo de las actividades laborales que realizó en las empresas para las que prestó sus servicios, es inconcuso que existe la presunción legal de que son de origen profesional.

El 30 de enero del 2018, se recibió en el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, la demanda promovida por la ex perforadora de Pemex, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, por el Laudo del Juicio Laboral 1204/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En su demanda la mujer, señalo que como último desempeño tuvo el del nivel 33 en  la categoría de especialista  técnico “D”, con jornada 00 diurna, en el centro de  trabajo 247  Activo de Producción Burgos Reynosa, departamento 25420 recursos materiales; que al momento de ser contratada fue sometida a un  riguroso examen médico de admisión y se le encontró apta y sana; después de veintiséis años de servicio cuenta con los padecimientos en su columna vertebral y del túnel carpiano.

La Junta emite el Laudo, condenando a Pemex al pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de  ahorro y absolvió de jubilarla por enfermedad, señalando que no demostró haberla adquirido en la fuente de trabajo, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos.

Juan David Martínez Rodríguez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, debe considerarse a la cervicalgia y dorsalgia crónica, así como al síndrome del túnel del carpo, como enfermedad  profesional, ya que la actora estuvo expuesta a sobreesfuerzos  físicos y movimientos repetitivos de ambas manos, durante el tiempo que prestó sus servicios, padecimientos que traen como consecuencia una disminución órgano-funcional, y cumplen con los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo.

El pleno judicial otorga el amparo para que la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, deje insubsistente el laudo reclamado; en su lugar dicte otro en el cual considere que la actora padece los síntomas que refirió en su demanda y que de acuerdo con el perito médico de la parte actora y tercero en discordia, tales enfermedades se produjeron con motivo de las actividades labores y que son de origen  profesional, entre otros.