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Por 2 mil 300 pesos Matamoros remata solar de fallecida y lo adjudica al Infonavit, pero jamás la cito

*El Juzgado otorga el amparo, para que, Síndico Segundo; Tesorero y el director del Departamento de Ingresos del Municipio de Matamoros, dejen sin efectos todo lo actuado en el procedimiento administrativo PAE/220801954024/2012.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Matamoros, Tamaulipas.- Por un adeudo de dos mil 300 pesos Impuesto Predial de una mujer fallecida, la Presidencia Municipal de Matamoros, confisco y remato un solar, sin citar a juicio administrativo a su esposo, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la sentencia 14/2017 el Poder Judicial otorgo el amparo a fin de que se deje sin efectos todo el procedimiento y la adjudicación del inmueble.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determino que, no se advierte constancia alguna de la que se desprenda que a la fallecida haya sido emplazada al procedimiento administrativo, de donde derivan los actos reclamados, ante la inexistencia de la constancia relativa a la diligencia del emplazamiento, se estima que no hay certeza de que en el procedimiento administrativo hubiera sido llamada a juicio.

El 11 de enero del 2017, el esposo de la mujer fallecida, acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra del Ayuntamiento de Matamoros, por la orden de desposesión y desalojo de bien inmueble, procedimiento de embargo en el proceso administrativo  PAE/220801954024-2012, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 14/2107.

El inmueble cuya dueña es la mujer fallecida, pasó a ser propiedad, en un cien por ciento, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en virtud de la protocolización de lo actuado y resuelto en el procedimiento administrativo de ejecución de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, según escritura pública número 18023, de fecha 31 y uno de julio de 2013, otorgada ante la fe del licenciado Edgardo Aroldo García Villanueva, Notario Público número 134, en Matamoros.

El esposo de la fallecida, señala que se vulnero en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal  ya que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento pues no se emplazó al procedimiento administrativo que determinó a su cargo un crédito fiscal, con lo cual se le privó de la oportunidad de ser da y de un debido proceso, que culminó con la adjudicación de un bien de su propiedad.

El juez señalo que, que se reclama la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo de ejecución, que determinó un crédito fiscal, así como el no haber llamado a la parte mujer fallecida a la audiencia de remate que concluyó con la adjudicación del bien inmueble, correspondía al Municipio probar la existencia de tal acto, la cual no quedó demostrado, dado que un hizo constar que de las actas entrega-recepción de la anterior Administración y la actual, no hay constancia alguna que lo determine.

El Juzgado otorga el amparo, para que, Síndico Segundo; Tesorero y el director del Departamento de Ingresos del Municipio de Matamoros, dejen sin efectos todo lo actuado en el procedimiento administrativo PAE/220801954024/2012, concesión que por vía de consecuencia, alcanza a los demás actos reclamados, como lo es dejar sin efectos la inscripción de la adjudicación del inmueble rematado relativo a la finca 89461.