Tamaulipas

Por no tener correo electrónico Tribunal Administrativo no informa a empresa de contestación de demanda

POR DAVID ZARATE CRUZ

Con el argumento de que una empresa no estableció correo electrónico en su demanda,  la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), no  le informo la contestación y el plazo que tenía para ampliarla, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la ejecutoria 519/2017 Magistrado Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, el derecho del actor para ampliar su demanda se traduce en una formalidad esencial del procedimiento en tanto tiene por objeto integrar adecuadamente , a fin de que éste pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que  estime conducentes para impugnar las razones y fundamentos de lo expuesto por la autoridad demandada al momento de dar contestación.

El 30 de agosto del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda presentada por la empresa Cajas de Cartón Frontera, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sala Regional del Golfo Norte del TFJA, por la sentencia de 14 de agosto de 2017, dictada en el juicio de nulidad 1127/16-18-01-1, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, el dos de agosto del 2016, la empresa acudió al TFJA demandando  la nulidad de la resolución contenida en oficio de 13 de mayo del mismo año, emitida por  la Directora   de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas, en la que se determinó un crédito fiscal en cantidad  total de  3 millones 99 mil 792.98 pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, actualización, recargos y multas.

El 14 de agosto del 2017, el TFJA, emite la sentencia, declarando procedente el juicio contencioso administrativo promovido por la empresa, quien no acreditó su acción, por  lo que: se  reconoce  la  validez  de  la  resolución impugnada con oficio de 13 de mayo de  2016,  emitida  por  la  Directora  de  Auditoría Fiscal de  la Secretaría  de  Finanzas de Tamaulipas, ante lo cual la negociación recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiare el asunto, determino que, el auto mediante el cual se tiene  por contestada la demanda y se concede el derecho para ampliarla, tiene tal trascendencia e importancia para efectos de integrar la litis en el juicio contencioso administrativo que debería ser notificado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los particulares, a fin de tutelar los derechos fundamentales de acceso efectivo a  la  justicia y de adecuada defensa.

Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que, se reponga el procedimiento, con el propósito de notificar personalmente o por correo certificado el auto que tiene por contestada la demanda, admite pruebas ofrecidas por su contraparte y concede al actor el plazo legal para ampliar la demanda, debiendo correrle traslado con todos los  documentos necesarios para formular dicha ampliación de demanda.