Tamaulipas

Rechazan recurso de Senadores y Presidente para limitar deducción de ISR a 10 salarios mínimos

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Severo revés le dieron Magistrados Federales al Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, al declarar inconstitucional el límite de diez salarios, para  deducibilidad del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las prestaciones de previsión social para trabajadores no sindicalizados, confirmando mediante la ejecutoria 71/2016 un amparo concedido a la Distribuidora de Víveres de Victoria.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, señalo que el pleno judicial confirmo el amparo, para que no se le aplique el último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR,  relativo a que el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a trabajadores no sindicalizados no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda elevado al año.

En caso de que la norma invalidada se hubiese aplicado a la empresa y se hubiere calculado el ISR a su cargo aplicando la limitante mencionada, dicho tributo deberá determinarse nuevamente, pudiendo obtener dicha peticionaria la devolución del monto que hubiese pagado en exceso, con su correspondiente actualización, o bien, determinar o incrementar la pérdida fiscal del ejercicio, según el caso.

El 13 de octubre del 2015, se presentó recurso de revisión por la Agencia del Ministerio Público Federal, las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y el Presidente de la República, en contra de la sentencia 665/2015 del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, que otorgó el amparo a la Distribuidora de Víveres contra varios artículos de la Ley del ISR, considerando que fue ilegal la resolución del Juez Federal.

El Pleno judicial compuesto por los Magistrados Roberto Suárez Muñoz, Jaime Arturo Garzón Orozco y Guillermo Cuautle Vargas, desecharon por improcedentes los recursos de revisión interpuestos por el Agente del Ministerio Público de la Federación, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y por el Presidente de la República, conforme a lo determinado en los considerandos tercero y cuarto del fallo emitido al respecto.

Determinaron que en el caso de la Cámara de Senadores, el recurso de revisión se presentó a tiempo, per en el caso de la Cámara de Diputados y la Presidencia de la República  si el escrito de agravios se presentó en Correos de la hoy Ciudad de México, el treinta de noviembre de dos mil quince, deviene inconcuso que su presentación resulta extemporánea y por tal motivo les fue rechazado; el Ministerio Público carece de legitimación para interponer el recurso de revisión.

Modificaron la sentencia negando el amparo contra los artículos 25, fracción X y 28, fracción XXX, de la Ley del ISR  y dejaron intocado el sobreseimiento (no otorgar amparo, pero tampoco negarlo) contra el Secretario de Hacienda, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador Local de Recaudación, con sede en Ciudad Victoria y la negativa del amparo respecto del artículo 25, fracción VI, de la Ley del ISR