Tamaulipas

Salud de Tamaulipas deberá pagar cinco millones de pesos a empleado reinstalado

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá pagar 5 millones 093 mil 675 pesos, de salarios caídos a un trabajador despedido injustificadamente el 2007, al que se le ordeno reinstalar el 2011, ya que mediante la sentencia 1899/2018 el Poder Judicial Federal le negó el amparo, por haberse resuelto el asunto en un amparo anterior

El Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero, determino que, los conceptos de violación resultan de SST inoperantes en el presente juicio de amparo al haber  obtenido dichos pronunciamientos la calidad de cosa juzgada, por lo tanto, ahora no pueden ser objeto de un nuevo análisis; tales aspectos fueron materia de anterior sentencia de amparo, de manera que ya no puede discutirse lo que ya fue decidido en definitiva por la Justicia Federal, pues se insiste, adquirió la calidad de cosa juzgada.

El cinco de octubre del 2018, SST acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por la resolución interlocutoria del incidente de liquidación de fecha 11 septiembre 2018, dentro del expediente laboral 67/2007, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.

El Juez señalo que, tomando en cuenta que dichos argumentos ya fueron materia de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, emitida por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en auxilio de este Juzgado, la que determinó sobreseer en el juicio, pues a su consideración el acto reclamado no constituía la última resolución dictada en el procedimiento de  ejecución de laudo.

Se precisa que en el caso no procede suplir la deficiencia de la queja, pues es importante dejar establecido que opera el principio de estricto derecho, dado que la parte quejosa tiene el carácter de patrón en la controversia de origen; por lo que el examen de la constitucionalidad del acto reclamado se efectuó a la luz de los razonamientos vertidos, que resultaron inoperante, por lo que el Juzgado emite la sentencia negando el amparo.