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Sería de cinco años periodo del siguiente gobernador en Tamaulipas

*ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobernador que resulte electo en la jornada comicial local de 2022, durará en su encargo 5 años, iniciando sus funciones el 1 de octubre de 2022 y concluyendo éstas, el 30 de septiembre de 2027. La jornada electoral local de 2027 se realizará en la misma fecha en la que se celebre la elección federal correspondiente. La iniciativa tendría que ser avalada por la mayoría panista del Congreso Local, para su procedencia.

Por Víctor Terrazas

Cd. Victoria, Tamaulipas.- El periodo de ejercicio del próximo gobernador de Tamaulipas, podría ser de 5 años a fin de homologar esa elección estatal con la federal del 2027 en que se renovará presidencia y Congreso Federal.

Así lo plantea en una iniciativa de reforma a la constitución del Estado, el Diputado Local del PRI, Rafael González Benavides, titular de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Local.

Su iniciativa fue formulada en la sesión ordinaria del miércoles 20 de febrero y turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y  dictaminación.

En Tamaulipas el proceso de armonización de las elecciones locales con las federales inició en el 2016, cuando se ajustó la ley para que los 43 alcaldes tuviesen un periodo único de dos años.

Este 2019 se elegirán Diputados Locales al Congreso del Estado, que serán también por un periodo de dos años, de tal forma que quedaría pendiente la homologación de la elección de gobernador.

Por tal motivo, González Benavides, formula la propuesta de reforma a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado.

Argumenta que las elecciones implican la participación de partidos políticos y de una gran cantidad de ciudadanos que actúan como candidatos, consejeros electorales estatales, distritales y municipales; capacitadores, funcionarios de casilla, observadores y representantes de partidos políticos.

De igual manera, implica disponer de una amplia infraestructura como listados nominales de electores, boletas, marcadores, tinta indeleble, unas, mamparas, actas y diversa papelería.

Adicionalmente, la organización de las elecciones genera altos costos por gastos de precampañas, campañas, alimentación a funcionarios de casilla y personal del Estado o, en su caso, del Instituto Nacional Electoral del Instituto Electoral.

Por ello, recuerda, el legislador federal ha dispuesto que las entidades federativas armonicen las fechas en que se deberán celebrar las elecciones locales con las de las federales, para que éstas se lleven a cabo el mismo día y así, dar cumplimiento a la disposición normativa constitucional, optimizar la participación ciudadana y la aplicación de recursos y logística propias de los procesos electorales.

En el caso de la elección de gobernador siguiente se estaría en la disyuntiva de que fuese por un periodo de 2 ó 5 años, para homologarse con los comicios federales de 2024 o 2027, por lo que se considera debe ser con la de 2027 a fin de darle tiempo suficiente para la ejecución de su Plan Estatal de Desarrollo.

Por tales motivos se plantea el siguiente decreto:

ARTÍCULO UNICO. Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 80.- El primero de octubre inmediato a la elección entrará el Gobernador a ejercer sus funciones por 6 años y no podrá volver a desempeñar ese cargo por nueva elección o con el carácter de provisional o interino.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, que será en todo caso, un año antes de la jornada electoral local de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobernador que resulte electo en la jornada comicial local de 2022, durará en su encargo 5 años, iniciando sus funciones el 1 de octubre de 2022 y concluyendo éstas, el 30 de septiembre de 2027. La jornada electoral local de 2027 se realizará en la misma fecha en la que se celebre la elección federal correspondiente.

La iniciativa tendría que ser avalada por la mayoría panista del Congreso Local, para su procedencia.