Tamaulipas

Tribunal Agrario en Victoria rechaza pruebas de renta de parcela y la entrega al posesionario

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Victoria entrego una parcela a un ciudadano por tenerla en calidad de posesionario por 10 años, pero en el juicio desecho las pruebas presentadas por el titular del derecho agrario señalando que era una renta, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la ejecutoria 661/2017 Magistrado Federales otorgaron el amparo para que se reponga el procedimiento.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, no debieron desecharse las pruebas, pues guardan estrecha relación con el esclarecimiento de la verdad del  juicio agrario, ya que la existencia de un contrato  de arrendamiento con base en el cual el demandado y actor reconvencional, entró en posesión de las parcelas en conflicto ha sido un argumento que el actor principal ha esgrimido desde  su contestación a la demanda,

El 20 de septiembre, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del TUA por la sentencia de 09 de agosto de 2017, dictada en el expediente agrario 423/2010, la cual considero como violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fue el 27 de agosto del 2010, cuando el campesino afectado demandó ante el TUA la restitución y entrega física y material con todas sus mejoras y accesiones de las parcelas, ya que se dio cuenta por medio del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), el cual hizo una delimitación, que otra persona se encontraba en posesión como titular de las mismas sin razón alguna, ya que las tenía bajo un contrato de arrendamiento.

El nueve de agosto del 2017, el Tribunal Agrario emite la sentencia validando los contratos de enajenación presentados por el demandado de hade más de diez años y desechando las pruebas de arrendamiento del actor, ordenando reconocer al primero como dueños de las parcelas por prescripción negativa, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la existencia del contrato de arrendamiento resulta tema cuyo esclarecimiento es necesario para resolver el asunto; ya que de acreditarse el contrato de que se hace mérito, ello tendrá trascendencia en el sentido del  fallo, pues podría revelarse que la posesión que ostenta el actor reconvencional no es originaria, sino precaria o derivada, la cual resultaría insuficiente para demostrar la causa generadora de su posesión.

Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que TUA, se reponga el procedimiento del juicio natural y se allegue de todos los elementos que estime necesarios para resolver el asunto de forma apegada a la realidad, como lo disponen los artículos 87 y 189 de la Ley Agraria, tal  y como serían, entre otras, las pruebas de inspección judicial e informes, ofrecidas por el actor principal.