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Tribunal Agrario no llama a notario por acusación de acta falsificada en una cesión de derechos

*David Ricardo Mancilla Nava, secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en funciones de Magistrado,  determino que, si bien la afectada  refirió que demandaba al notario por “hechos propios”,

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito Cuarenta y Tres en Tampico decidió no llamar a un notario público a un juicio agrario, a pesar de que se le señalo tener firmas falsas en un acta de contrato de cesión de derechos, donde una mujer reclama no haber sido llamada cono beneficiaria del derecho del tanto en Altamira, ante lo cual Magistrados Federales mediante la ejecutoria 247/2017, otorgaron el amparo.

David Ricardo Mancilla Nava, secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en funciones de Magistrado,  determino que, si bien la afectada  refirió que demandaba al notario por “hechos propios”, lo cierto es que también demandó al  fedatario por vicios formales respecto a la ratificación  del contrato de cesión de derechos de  treinta y uno de marzo de dos mil tres (autenticidad de firmas).

El 16 de mayo del 2017, se recibió en el Poder judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por una mujer en contra del TUA en Tampico, por la sentencia de 30 de marzo de 2017, dictada en el expediente 627/2010-43, que resuelve improcedente  declarar la nulidad del contrato de cesión de derechos, lo cual considero como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El 8 de diciembre del 2010, la mujer reclamo ante el TUA la nulidad absoluta  del contrato de cesión de derechos parcelarios y de uso común de 31 de  marzo de  2003, en virtud de que fue celebrado sin que se le notificara el derecho del tanto establecido en el  artículo 80 de la Ley Agraria, no obstante ser hija legítima de la parte vendedora; la nulidad absoluta del contrato de  cesión de derechos de 20 de octubre de 2003, en virtud de que el diverso contrato mediante el cual lo adquirió el vendedor adolece de vicios y defectos.

El 30 de marzo del 2017, el TUA dicta sentencia señalando que es improcedente declarar la nulidad del contrato de cesión de derechos de fecha veinte de octubre de dos mil tres, respecto a los derechos sobre dos parcelas, así  como del por ciento de los derechos sobre las tierras de uso común; por ende, no ha lugar a ordenar  la cancelación de la inscripción, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.

David Ricardo Mancilla Nava, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el magistrado del  TUA debió admitir la demanda también por lo que hacía al Notario Público, con ejercicio en el segundo Distrito Judicial que comprende los Municipios de Tampico, Ciudad Madero y Altamira y no desecharla por lo que hacía a dicho notario,   como lo hizo en auto de siete de febrero de dos mil once, ya que se le imputan autenticidad de firmas en actas.

El pleno judicial otorga el amparo para que el TUA en Tampico, ordene reponer el  procedimiento para que admita la demanda también por lo que hace al Notario Público que desecho; continúe con el  desahogo de la prueba pericial en materia de grafoscopía ofrecida  por la parte actora, esto es, designe un perito tercero en discordia adscrito al  tribunal o en su caso a una de las dependencias públicas, entre otros.