Tamaulipas

Tribunal da vista al Gobernador de Tamaulipas de incumplimiento de Laudo por dependencia estatal

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem) dio vista al Gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, del incumplimiento en cubrir la condena del Laudo 1118/E/2010, a fin de que ejecute su obligación y auxilio obligando a que se cumpla, ello en cumplimiento a la sentencia 116/2016 que otorgó el amparo, por violarse la garantía de justicia rápida.

El Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero de Distrito, determino que, en la especie, el tribunal responsable declaró improcedente dar vista al Gobernador del Estado, para lograr el cumplimiento del laudo emitido en el juicio laboral de origen, bajo el argumento de que el artículo 118 de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, antes de sus reformas, establece que es la Secretaría de Finanzas la encargada de dar cumplimiento a los laudos.

El 19 de enero del 2017, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Tcatsem, por  acordar no dar vista al Gobernador del Estado en auto de fecha 12 de enero de 2017, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual dio inicio el juicio de amparo 116/2016.

El Juez señalo que, con independencia que la Ley de los Servidores Públicos del Estado, establezca que la Secretaría de Finanzas es la encargada de cumplir con los laudos, no debe soslayarse que la Constitución del Estado, establece como una obligación del Ejecutivo Estatal, el prestar el auxilio correspondiente para lograr la ejecución de las sentencias, por lo que resulta incuestionable, no excluye al Gobernador en su deber de vigilar que se ejecuten las decisiones judiciales.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que, se emita otra resolución, en el que estime procedente dar vista al Gobernador del Estado, de conformidad con el artículo 91, fracción XV, de la Constitución, con el estado procesal que guarda el juicio laboral de origen, en torno a la falta de cumplimiento del laudo emitido en éste, solicitándole el auxilio correspondiente, lo cual el Tcatsem ya cumplió.