Tamaulipas

Tribunal Estatal niega pago de pensión a mujer de extinto trabajador de Matamoros, pese a ser un derecho constitucional

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), violo las garantías de seguridad jurídica a una mujer, al negarle el pago mensual de la jubilación de su difunto esposo por parte del Municipio de Matamoros, cuando ello es una obligación constitucional, por lo que mediante la ejecutoria 657/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Magistrado, Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, la prerrogativa un derecho de seguridad social instituido constitucionalmente a favor de los familiares de los trabajadores al servicio del Estado que puede ser configurado legalmente, empero, no puede desconocerse o vedarse su ejercicio ya reconocido en el máximo ordenamiento legal del país, de ahí que se hacía necesario que la Junta fundara y motivara su proceder.

El 23 de junio del 2016, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Tcatsem, por el Laudo de 25 de mayo de 2016 en el juicio laboral 268/M/2014, que le negó el pago de la jubilación mensual de su extinto esposo por parte del Municipio de Matamoros, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 657/2016.

El 14 de marzo de 2014, la mujer demando al Ayuntamiento de Matamoros ante el Tcatsem, de quien reclamó, el pago de la pensión por jubilación que corresponde a su difunto esposo,  acumuladas desde el 1 de enero del 2013 a la fecha, cuyo pago fue suspendido tras su muerte acaecida el 26 de diciembre de 2012; al acudir a juicio el Ayuntamiento argumenta que no existe disposición legal alguna que imponga la obligación de cubrir el pago de la pensión por jubilación a los beneficiarios del trabajador fallecido.

El Tcatsem emite el Laudo negando el pago de la pensión, señalando que no era posible aplicar supletoriamente la Ley de Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado, para que obtuviera una pensión por viudez, bajo el argumento de que no se estaría llenando un vacío de la legislación municipal sino se estaría creando un derecho que no está contemplado en la ley municipal, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.

El Magistrado, Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el marco constitucional establece a favor de las esposas de los trabajadores al servicio del Estado, incluidos los del municipio, un derecho de seguridad social, éste por regla general no puede ser restringido por los órganos del Estado, mediante cualquier acto de autoridad administrativo, legislativo o judicial, de tal manera que impida su ejercicio, pues dicha prerrogativa emana de la Constitución Federal.

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que el Tcatsem, emita otro Laudo donde de manera fundada y motivada, determine si son procedentes las prestaciones reclamadas tomando en cuenta para ello que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, establece a favor de la esposa del difunto trabajador pensionado el derecho a recibir una pensión por viudez.