POLÍTICATamaulipas

Tribunal Fiscal Estatal pone trabas para admitir demanda a celador despedido

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Fiscal del Estado violo las garantías de seguridad jurídica a un ex celador que fuera despedido, ya que le exigió que demostrara fehacientemente la fecha de despido para admitir la demanda laboral, sin que esto lo establezca el Código Fiscal Estatal, ante lo cual el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se emita otra resolución sobre la admisión de la demanda.

El Magistrado Pedro Daniel Zamora Barrón, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, el Código Fiscal del Estado no exige al promovente exhibir prueba que demuestre de manera plena la acción intentada, que en este caso, se refiere al despido o cese en el cargo desempeñado; por tanto, es ilegal que la autoridad responsable exija como presupuesto para admitir a trámite la demanda de nulidad, la demostración plena del despido o cese.

El 14 de diciembre del 2015, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por Ramón Bravo Aguilar, en contra del Tribunal Fiscal del Estado, por la resolución de 03/11/2015 que desecho la demanda interpuesta, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 711/2015.

En junio de 2006, varios presos se escaparon del Penal de Nuevo Laredo donde se desempeñaba como celador, el demandante, siendo suspendido y procesado recluyéndolo en el Penal de Reynosa, el 26 de octubre de 2011 fue absuelto, siendo incorporado como celador en este penal, inconformándose por estar en riesgo su integridad física, finalmente el 8 de junio del 2014 la Secretaria Estatal de Seguridad Pública lo dio de baja con fecha 23 de octubre del 2013, ante lo cual presenta demanda ante el Tribunal Fiscal Estatal.

El 12 de enero de 2015 el Tribunal Fiscal del Estado, previno al promovente para que aclarara la fecha en que se le dio a conocer su destitución y exhibiera la prueba idónea para justificarlo; el 30 de enero 2015, el actor presentó escrito para dar cumplimiento con la referida prevención; el Tribunal, dictó un acuerdo el 3 de noviembre de 2015, en el que desechó la demanda de nulidad, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Pedro Daniel Zamora Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Tribunal Fiscal partió de una afirmación dogmática, carente de razonamiento jurídico que justificara su actuación; pues es claro que el actor sí precisó con claridad que tuvo conocimiento del cese de su empleo, por lo que no existe impedimento para que se tome esa fecha para determinar la temporalidad de la demanda, más aún, cuando en el caso no se señala la existencia de una notificación realizada por la autoridad.

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que el Tribunal Fiscal Estatal, deje insubsistente la resolución que constituye el acto reclamado y emita otro, en el que tomando en cuenta las consideraciones jurídicas de esta ejecutoria, con libertad de jurisdicción, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de nulidad.