TamaulipasTitulares

Tribunal Fiscal Federal no resuelve dos planteamientos contra la SHCP en Tampico

*El 19 de enero del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda en contra de Sala Regional del Golfo Norte del Tfjfa, la sentencia de 01/09/2015, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica, por no resolver dos planteamientos hechos en su demanda en contra de la autoridad fiscal en Tampico, ante lo cual se inició el juicio de amparo 44/2016.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tfjfa), no resolvió sobre dos planteamientos hechos por una persona en contra de la resolución de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, al considerar que en nada variarían el sentido de su sentencia, ante los cual el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Magistrado Pedro Daniel Zamora Barrón, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, la citada resolución no se encuentra debidamente fundada y motivada, al dejar de resolverse sobre las pretensiones en los conceptos de anulación séptimo, décimo segundo y décimo cuarto de su escrito inicial de demanda de nulidad, así como su argumento relativo a la omisión de estudio de la fundamentación de la competencia por grado de la autoridad fiscal.

El 19 de enero del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda en contra de Sala Regional del Golfo Norte del Tfjfa, la sentencia de 01/09/2015, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica, por no resolver dos planteamientos hechos en su demanda en contra de la autoridad fiscal en Tampico, ante lo cual se inició el juicio de amparo 44/2016.

El 23 de abril de 2013, una persona promovió juicio contencioso administrativo, demandando la nulidad de la resolución de 29 de enero de 2013, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, por el que se le determinó un crédito fiscal, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, multas, recargos, por el ejercicio fiscal de 2009, presentando sus argumentos respectivos.

El primero de septiembre del 2015, la Sala Regional del Golfo Norte del Tfjfa, emite la sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, y considero que al haber resultado fundados los conceptos de anulación en estudio, esta Juzgadora se abstiene de estudiar y resolver los restantes agravios vertidos por la impugnante, pues ello en nada variaría el sentido del presente fallo, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Pedro Daniel Zamora Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que las Sala Fiscal, no expuso de manera fundada y motivada las razones por las cuales estimó que el análisis y resolución de los restantes conceptos de anulación que se le hacían valer, en nada variaría el sentido de la sentencia, máxime cuando la demandante al formularlos en el apartado relativo a cuestiones trascendentales previas, solicitó que al resolver la contienda se le otorgaran los mayores beneficios posibles.

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que,  se dicte otra sentencia en la cual de manera fundada y motivada exprese las razones por las cuales estimó que el análisis y resolución de los restantes conceptos de anulación que se le hacían valer además del analizado, en nada variaría el sentido de la sentencia que se pronunciaba, y referirse y justificarse el porqué de esa afirmación.