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Tribunal valida permisión de trabajos al GUA, con un oficio aduanal sin que se precise como

*El 8 de marzo del 2011, el Tfjfa, decretó en definitiva medidas cautelares positivas a favor del GUA, para el efecto de que se resguarden los para ejercer las actividades que venía desempeñando, como lo son las de prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en la Aduana de Tampico,

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- En cumplimiento a sentencia de amparo, la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tfjfa), corrigió una violación a la garantía de legalidad que causo perjuicio al Gremio Unido de Alijadores (GUA) de Tampico, consistente en que con la emisión de un oficio por la Administración General de Aduanas, se cumplía el permitirle el desarrollo de sus labores, sin que se precisara como.

El Juez Jesús Garza Villarreal, titular del Juzgado Primero de Distrito en la fecha de la sentencia (30 de julio el 2015), determino que, el Tfjfa nada dijo en cuanto a la forma en que la autoridad demandada dio cumplimiento a la medida cautelar concedida a favor del (GUA), ya que la tuvo por cumplida, solo con la emisión del oficio número 800-02-00-00-00-2013-1274, de 1 de febrero de 2013, advirtiendo el cumplimiento de las misma, empero, sin expresar las razones, motivos o circunstancias para concluir en la forma en que lo hizo.

El GUA acudió el cinco de enero del 2015 ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Tfjfa, por la sentencia interlocutoria, dictada en el expediente No. 2218/10-18-01-4, de fecha 20 de Noviembre de 2014, considerándola violatoria de los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose el juicio de amparo 11/2015.

El 8 de marzo del 2011, el Tfjfa, decretó en definitiva medidas cautelares positivas a favor del GUA, para el efecto de que se resguarden los para ejercer las actividades que venía desempeñando, como lo son las de prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en la Aduana de Tampico, hasta la conclusión definitiva del juicio de nulidad; pero el 7 de noviembre de 2011, el GUA interpuso el recurso de queja por el incumplimiento de la autoridad aduanera.

El 20 de noviembre del 2014, el Tfjfa impone al Administrador Central de normatividad Aduanera, una multa equivalente a treinta días de su salario; pero no concedió ningún plazo al funcionario para el cumplimiento de la medida en favor del GUA, porque este emitió un oficio ordenando su cumplimiento, sin que precisara como lo haría, ante lo cual los alijadores recurren al juicio de amparo.

El Juez señalo que, la sentencia interlocutoria de 20 de noviembre 2014, en la que se determina que no ha lugar a conceder al funcionario responsable ningún plazo para el cumplimiento de la medida cautelar de 8 de marzo de 2011, al obrar en autos el oficio número 800-02-00-00-00-2013-1274, de 1 de febrero de 2013, de cuyo contenido advirtió el cumplimiento de las misma, infringió la garantía individual de legalidad en perjuicio del GUA impetrante, que deberá repararse en su oportunidad.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que el Tfjfa, vuelva a emitir la resolución que corresponda, en la carpeta de suspensión derivado del juicio de nulidad, la cual puede ser en el mismo sentido que la aquí reclamada, o en uno diverso, en la inteligencia de que, si se trata de lo primero, deberá purgar los vicios de fundamentación y motivación, lo cual fue cumplido al finalizar el 2016.