Turnan a la SCJN demanda de amparo contra Ley de Replica de dos medios de Victoria
POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victorias, Tamaulipas.- Mediante la ejecutoria 275/2016, Magistrados Federales turnaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la demanda de amparo de dos periódicos en internet de esta capital (Centro de Noticias “CNT” y La Luz de Tamaulipas), en contra de la Ley del Derecho de Réplica, al considerar que los argumentos de restricción a la libertad de expresión, si causan perjuicio a los medios de información.
El Magistrado Freddy Gabriel Celis Fuentes, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, se considera que la naturaleza jurídica de los artículos tildados de inconstitucionales y las porciones normativas impugnadas, sí causan un perjuicio a los medios informativos con su sola entrada en vigor, que los faculta al tener interés legítimo para impugnar la inconstitucionalidad de dichas disposiciones.
El 26 de julio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión interpuesto por Centro de Noticias de Tamaulipas (CNT) y la Luz de Tamaulipas, en contra del Juzgado Segundo de Distrito, por la sentencia 58/2016 que sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), al considerar que por la sola entrada en vigor la ley no afectaba los derechos de dichos medios.
El Magistrado Freddy Gabriel Celis Fuentes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no debe perderse de vista que los medios informativos estiman que los artículos impugnados transgreden su derecho humano de libertad de expresión, ya que tales normas restringen opinar o expresar libremente la opinión de un ciudadano con pruebas, debido a que la legislación en comento ya no lo considera una opinión sino una acusación.
El artículo 2, punto II, de la norma combatida, limita tal derecho de libertad de expresión pues estatuye que en la información de hechos noticiosos señala que cualquier persona tiene derecho de réplica cuando se citen hechos falsos, obligando a tener prueba de todo lo que reporten sin que los medios de comunicación sean autoridad para poder exigir tales pruebas
Los reportes noticiosos diarios, consisten en señalar acontecimientos que hacen las personas, si un dirigente de un partido político lanza una acusación en una entrevista, la ley combatida responsabiliza al medio de información y no al dirigente, cuando solamente se transmitió la acusación en ejercicio del derecho de libertad de expresión; la Ley establece que el medio tiene la obligación, cuando se le pide el derecho de réplica a resolver si procede o no tal prerrogativa, convirtiéndolos en órganos jurisdiccionales, entre otros.
El Magistrado, señalo que, en una porción de sus agravios, los recurrentes sostienen que -desde su óptica- fue desacertado el proceder del Juez de Distrito, pues estiman que dicho operador jurídico no observó que en todos los artículos de la ley, no hay ninguna autoridad administrativa encargada de aplicarla, sino que por el contrario- tal legislación le da el carácter de autoridad a una empresa o a un particular -como ellos- para aplicarla, pues así lo señala el primer párrafo del artículo 4 de la Ley que reclaman.
Los agravios relativos -a la luz de la figura jurisprudencial de la causa de pedir- se consideran sustancialmente fundados a efecto de desestimar la causal de improcedencia adoptada por el Juez de Distrito en su sentencia, a petición del Congreso de la Unión y Presidente de la República, pues no se considera que se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
El pleno judicial resuelve.- Primero, se revoca la sentencia recurrida; Segundo, este Tribunal carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión, por lo que hace del tema de inconstitucionalidad de los artículos 2, puntos II y III, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 17, 38, 39 y 40 de la Ley, Tercero, remítanse los presentes autos a la SCJN, para que en ejercicio de su jurisdicción se pronuncie sobre ese tema.