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Turnan a la SCJN demanda de amparo por aumento de aportaciones al Ipsset y edad de jubilación

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Magistrados Federales se declararon incompetentes y enviaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un recurso de revisión, en donde una ciudadana reclama la inconstitucionalidad del aumento del 6 al 15.5 por las aportaciones a la seguridad social y la edad de 25 a los 60 años para la jubilación en Tamaulipas; al considerar que corresponde al Tribunal Máximo del País el resolver, por tener la competencia originaria.

El Magistrado Eduardo Torres Carrillo, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determino que, no obstante la petición en el sentido de que la SCJN ejerza su facultad de atracción, se considera improcedente solicitarla, pues se ha estimado que éste no es de la competencia de los Tribunales Colegiados sino de la SCJN, por tanto, lo propuesto no es que aquella ejerza su facultad, sino que, en caso de determinarlo procedente, reasuma su competencia originaria.

El 28 de abril del 2015, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión interpuesto por  Georgina Salinas Montoya, en contra del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, por la sentencia 202/2015-III, que niega el amparo en contra de los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios de la de la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset).

La mujer, intendente en el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE), acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, el cinco de febrero del 2015, para presentar demanda de amparo en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Estatales, por el Decreto de aprobación y expedición de la Ley del Ipsset, que entró en vigor el 1º de enero de 2015, específicamente sus artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios, por el descuento del 10.5 por ciento, iniciándose el juicio de amparo 202/2015.

Lo cual considero violatorio del derecho humano a la progresividad establecido en el Artículo 1 de la Constitución Mexicana y el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debido a que no obstante tener un Derecho adquirido sobre el monto de la aportación al Ipsset y sobre los años de servicio y edad para acceder a la jubilación por antigüedad o edad avanzada, se incurre en regresividad.

Pues en lugar de aumentar o avanzar el reconocimiento y protección de Derechos Humanos se actúa regresivamente al restar o menguar los beneficios de seguridad social y de acceso a la misma al imponer mayores cargas para obtener sus beneficios; además considera que se violenta el Derecho Humano a la Seguridad Social, consagrado en el Artículo 123 Constitucional, como el artículo 9º. del Protocolo de San Salvador que es complementario o adicional al Pacto de San José.

Pues si bien la promulgación y aplicación de la ley no elimina o priva del acceso a la Seguridad Social, lo cierto es que al imponer mayores cargas como por ejemplo el tener que esperar más años de servicio para acceder a la jubilación, les dificulta el llegar al momento en que ya tenían previstos para jubilarse; el 26 de marzo del 2015, el Juzgado Decimoprimero de Distrito, emite la sentencia negando el amparo.

El Magistrado Eduardo Torres Carrillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sin perjuicio de lo que determine la SCJN, se estima que la materia del presente recurso de revisión implica determinar si las modificaciones sustanciales contenidas en la Ley del Ipsset implican o no una disminución al grado de tutela del derecho humano a la seguridad social, por tal motivo, es necesario determinar si esto respeta o no el principio de progresividad, de no regresividad de los derechos humanos.

El pleno judicial, determina que el Tribunal Colegiado considera que carece de competencia legal para conocer del fondo del presente amparo en revisión, por lo que previa obtención de copia certificada, ordeno remitir  a la SCJN, los autos del amparo en revisión 106/2015, así como el original del juicio de amparo indirecto 202/2015 para que determine lo que considere pertinente en cuanto al fondo del asunto.