Tamaulipas

Van más de dos años y director de la Zofemat no contesta oficio a ciudadana de Matamoros

POR DAVID ZARATE CRUZ

Matamoros, Tamaulipas.- El director general de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de (Zofemat) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), lleva dos años sin contestar un oficio a un ciudadano, violando la garantía de petición, por lo que mediante la sentencia 466/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que en 24 horas lo haga y ahora se le viene requiriendo el cumplimiento.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determino que, es por demás  evidente que en el caso la actuación de la autoridad responsable no puede encuadrarse dentro del concepto de breve término, para dar respuesta a  la petición   conforme al artículo 8° constitucional, pues, desde la primera de las peticiones realizadas hasta la  resolución del presente asunto, han transcurrido más de dos años.

El nueve de junio, una ciudadana acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra de la Zofemat, por La omisión de dar  respuesta a sus escritos con sellos de recepción, lo cual considero como violatorio de la garantía de petición, establecida en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Juez señalo que, le asiste la razón a la peticionaria del amparo, pues hasta  la fecha, no se advierte que la autoridad responsable mencionada en párrafos que anteceden,  le haya dado respuesta congruente a los planteamientos realizados a través de los referidos escritos en los que se aprecian el sello de recibido; ni mucho menos que hubiere hecho del conocimiento de ésta el acuerdo respectivo en breve plazo; por lo que, en el caso a estudio, se actualiza una falta de contestación a su petición.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el director de la Zofemat, con sede en la Ciudad de México, con plenitud de jurisdicción realice en un término improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación del auto en el que se decrete la ejecutoria de esta resolución, la contestación congruente a las  peticiones planteadas por la parte agraviada.