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Niegan amparo a salud de Tamaulipas, deberá pagar 233 mil pesos a enfermera

*El 10 de diciembre del 2015, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital,  la demanda  promovida por SST en contra de la Junta Especial Número Dos de la JLCA, por el Laudo de cinco de noviembre de dos mil quince, dictado dentro del expediente laboral 211/2/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1521/2015.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá pagar 233 mil 269.92 pesos a una enfermera del Hospital Civil de Victoria, ya que el Poder Judicial Federal le negó el amparo en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por la inoperancia de sus argumentos, que pretendían revertir una cosa juzgada.

El Magistrado Guillermo Alberto Hernández Segura, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determino que, lo relacionado con los tres temas aludidos en los conceptos de violación, a saber, la condena al pago de horas extras, reconocimiento de antigüedad, y la improcedencia de la excepción de prescripción, son cosa juzgada, al haber sido analizados esos rubros en la ejecutoria que resolvió el juicio de amparo anterior dicado ante este Tribunal.

El 10 de diciembre del 2015, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital,  la demanda  promovida por SST en contra de la Junta Especial Número Dos de la JLCA, por el Laudo de cinco de noviembre de dos mil quince, dictado dentro del expediente laboral 211/2/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1521/2015.

En una ejecutoria anterior de amparo, los Magistrados aprobaron que en el caso del reclamos de tres horas extras diarias no es inverosímil, porque, la actora ocupó un puesto de auxiliar de enfermería, lo cual significa que sus labores no eran exageradamente físicas, pues las actividades que en forma esencial se realizan son las de mantener y recuperar las necesidades de un individuo (paciente) deterioradas por un proceso patológico, amén de que su jornada es factible que el común de las personas la desarrollen.

Con base en ello, la Junta emite el Ludo condenado a SST al pago de horas extras, prescindiendo de considerar que son inverosímiles, y estimando que la patronal no justificó la jornada por ella señalada; al reconocimiento de antigüedad, así como a que las funciones que le corresponden a la trabajadora son conforme a la categoría de Auxiliar de Enfermería “A”, entre otros, ante lo cual la Administración Estatal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Alberto Hernández Segura, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, cualquier argumento relacionado con la inverosimilitud del horario de trabajo, o la improcedencia de la condena a las horas extras,  así como al reconocimiento de antigüedad, y la procedencia de la excepción de prescripción, deviene inoperante, al haber sido materia de análisis en instancia constitucional, encontrándose este Tribunal impedido para abordar nuevamente el estudio de esos aspectos.

Ante lo inoperante de los conceptos de violación, es que no son aplicables las tesis que enuncia SST en motivo de disenso en estudio; consecuentemente, ante la inoperancia de los conceptos de violación formulados por la patronal quejosa, propuso negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora deberá pagar la mencionada cantidad por horas extras.