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UMA y la joya del pancismo

Con Criterio

UMA y la joya del pancismo

Luis Carlos Torre Garza

El 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, a través del cual fueron modificados los artículos 26, apartado B y 123, inciso A), fracción VI de la Constitución.

Dicha reforma, en su modificación al artículo 26, apartado B, Constitucional, crea una medida que se utilizaría como referencia económica para el cumplimiento de obligaciones.

En ese contexto se crea la Unidad de Medida y Actualización (en adelante UMA) como referente económico, desindexando al salario mínimo general vigente (SMGV) y, a partir del 28 de enero de 2017, toda referencia al SMGV cómo parámetro de medida, debía considerarse efectuados a la UMA.

Esto, pues el artículo TERCERO transitorio del decreto anteriormente señalado, estableció que todas las menciones al SMGV como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la UMA.

Derivado de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B y TERCERO transitorio de la Constitución, a partir del año 2017, el IMSS y el ISSSTE, comenzaron a utilizar la UMA a efecto de establecer los topes máximos en el cálculo para el pago de las pensiones.

Situación que ocasionó que el poder adquisitivo y el monto de las pensiones fuera reduciéndose en perjuicio de los pensionados, toda vez que el valor de la UMA tenía menores aumentos en proporción a los realizados al SMGV.

No obstante, ambos Institutos de Seguridad Social, perdieron de vista que a la par de la reforma al artículo 26, apartado B, también se modificó el artículo 123, inciso A) fracción VI de la Constitución, estableciendo que el SMGV no podría ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Es decir, el SMGV, podía seguir utilizándose cómo índice, unidad, base, medida o referencia, siempre y cuando fuera acorde a su naturaleza.

En esa tesitura, tratándose de la determinación de la cuota diaria de pensión, es decir, de una prestación de naturaleza laboral, el parámetro utilizado para su cálculo no puede ser otro que el SMGV.

Por lo anterior, desde el año 2017, diversos grupos de pensionados, al ver reducidos montos en el pago de sus pensiones, comenzaron a demandar el correcto cálculo del mismo, atendiendo al valor del SMGV y no a la UMA.

En consecuencia, a finales de 2017 y principios del año 2018, fueron emitidos los primeros criterios respecto a la indebida aplicación de la UMA, para efecto de realizar el cálculo en el pago de las pensiones.

Mismos criterios, que gracias al legítimo esfuerzo de grupos de pensionados que con determinación acudieron a Tribunales Competentes a ejercer sus derechos siguieron reiterándose, hasta que el 20 de septiembre de 2019, el décimo octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito creó jurisprudencia.

Jurisprudencia, que únicamente es producto del esfuerzo y valía con la que los pensionados defendieron sus derechos en los Tribunales.

No obstante, recientemente circuló un video, en el que aparece el Senador Dr. Américo Villarreal Anaya, declarando que gracias a las gestiones de los Senadores de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la jurisprudencia que establece que la pensión de retiro de los trabajadores debe ser calculada con base en el salario mínimo.

Estas declaraciones, además de constituir una verdadera joya al pancismo, son un acto demagógico que demerita la valía con la que los pensionados defendieron sus derechos.

Por mi parte, únicamente puedo felicitar a los pensionados por su Voluntad y Trabajo en este logro.