Tamaulipas

Van tres meses y la JFCA en Victoria no resuelve incidente que debió ser de inmediato

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en esta capital, ha dejado pasar más de tres meses en emitir resolución en un incidente de liquidación de un juicio que duro 6 años, cuando debió de hacerlo de inmediato, violando la garantía de justicia rápida en perjuicio de una mujer, por lo que el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que resuelva.

Ernestina Olvera Quiroz, Secretaria del Juzgado Primero de Distrito, en funciones de Juez, determino que, la Junta responsable no ha emitido la resolución incidental de liquidación dentro del expediente laboral 841/2010, a pesar de que el 27 de octubre del 2016 celebró la audiencia de pruebas y alegatos, además de que ha transcurrido en exceso el término legal para ello; transgrediendo el artículo 17 constitucional, que impone la obligación a los Tribunales de impartir justicia en los plazos y términos que fije la Ley.

Ana María Delgado Castillo, acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital el 11 de noviembre del 2016, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, por la omisión de resolver el incidencia de liquidación por actualización en el juicio 841/2010, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 2159/2016.

El Juzgado señalo que, si la Junta no se ha ajustado a los términos y plazos legales en la resolución del incidente aludido, implica una violación al artículo 17 constitucional, en su modalidad referida a la impartición de justicia pronta; la que se manifiesta a través de dos vertientes: la primera, consiste en que no desarrolle el juicio dentro de sus términos y plazos legales, esto es, no lo siga diligentemente, sino con dilación o demora; y la segunda, implica que nada provea o deje de hacer lo conducente para la marcha expedita del juicio.

Por consiguiente, al estar demostrada la omisión combatida en los términos aducidos por la mujer en su demanda de amparo, lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal que se solicita, para el efecto de que la autoridad responsable de inmediato dicte la resolución incidental de liquidación dentro del expediente laboral 841/2010, de lo cual deberá dar noticia a este Juzgado.